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“Reconocer legalmente la identidad de género es una condición el ejercicio de los DHH

Katia Lemus

El reconocimiento de la identidad de género no constituye una concesión discrecional del Estado, es un mandato jurídico obligatorio derivado del bloque de constitucionalidad y convencionalidad en materia de derechos humanos, reconoció el titular de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, Javier Rascado Pérez.

“El reconocimiento legal de la identidad de género es una condición indispensable para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Sin ese reconocimiento, las personas se enfrentarían a una contradicción cotidiana: existen en la vida social, en sus familias y en sus comunidades, pero en el Estado no tendría un reflejo que las reconozca tal como son”.

Esto, luego de que la tarde de ayer, el mandatario estatal, Mauricio Kuri González, vetó la Ley de Identidad de Género, al considerar que va en contra de los valores, la educación y la integridad de las familias queretanas.

“Como parte del análisis de la llamada Ley de Identidad de Género, se identificó que existe el riesgo de que una persona que cambia de sexo oculte su acta de nacimiento original, lo que facilitaría que esa persona incumpla con su pensión alimenticia, que un criminal oculte su personalidad inicial o que un hijo no pueda identificar a su progenitor”.

Rascado Pérez consideró que atender esa brecha es una obligación jurídica derivada del parámetro de control de regularidad constitucional que vincula a todas las instituciones del Estado mexicano.

“La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro impulsó esta iniciativa de ley con plena conciencia de ese marco normativo. A lo largo de todo el proceso legislativo, esta institución brindó acompañamiento técnico y jurídico permanente en la construcción y revisión de la iniciativa, aportó argumentación constitucional y convencional, estuvo presente en cada etapa del proceso y puso a disposición de la Legislatura del Estado su capacidad institucional para garantizar que el instrumento normativo respondiera con rigor a los estándares sobre derechos humanos que el ordenamiento jurídico impone. Ese acompañamiento no concluye con la aprobación de la ley; continúa en cada etapa que el proceso legislativo demande”.

Aseguró que la Defensoría reconoce y respeta que se trata de una atribución constitucional del Poder Ejecutivo. Las instituciones funcionan cuando cada poder ejercer sus facultades conforme a derecho, principio que esta Defensoría sostiene sin reservas.

“Es importante que el debate público se sostenga sobre el contenido del proyecto de ley aprobado. Esta Defensoría se reserva un pronunciamiento más específico sobre las observaciones una vez que sean conocidas en su integridad, y reitera su disposición de contribuir técnica y jurídicamente a ese análisis en la etapa que corresponda”.

El proceso legislativo, dijo, continuará su curso conforme a la normatividad vigente, y esta institución acompaña ese proceso con respeto y con la certeza de que los cauces institucionales son el camino correcto.

“Esta institución seguirá atenta al desarrollo del proceso legislativo y determinará, conforme a su resultado, las acciones que procedan en el ámbito de sus competencias. Nuestra posición es y seguirá siendo la misma: el respeto irrestricto a los derechos humanos de todas las personas, el apego al marco constitucional y convencional, y el acompañamiento permanente a quienes más lo necesitan, a través de los cauces institucionales que el ordenamiento jurídico establece. Esta Defensoría continuara tendiendo los puentes necesarios para que ese camino sea posible”.

Finalmente recordó que el control de convencionalidad, consolidado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y asumido por México como parte de su ordenamiento jurídico interno a partir de la reforma constitucional de 2011, obliga a todas las autoridades del país a interpretar y aplicar las normas conforme a los tratados internacionales de derechos humanos. En esa lógica, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, desarrollado por la jurisprudencia de la SCJN y derivado del principio de dignidad humana impone al Estado la obligación de garantizar que toda persona pueda ver reconocida su identidad sin más límite que su propia dignidad.

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