Ciudad de México a 07 de julio de 2026.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) manifiesta su compromiso para acatar los criterios y resoluciones emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo un marco de estricto respeto a la legislación vigente y con perspectiva de derechos humanos.
Es fundamental precisar que lo determinado por el Máximo Tribunal en la declaratoria de inconstitucionalidad 1/2018 se refiere exclusivamente al autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol bajo los lineamientos establecidos por la COFEPRIS. Por lo tanto, la Suprema Corte no reconoció un derecho para la comercialización, suministro, enajenación o distribución de cannabis, así como tampoco el consumo de ningún otro tipo de estupefacientes o psicotrópicos. La SCJN no se pronunció en estas resoluciones sobre la despenalización de la marihuana, por lo que estas conductas continúan reguladas por el marco legal aplicable.
En relación con el Comunicado No. 097/2026 emitido por el Alto Tribunal, respecto al Recurso de Inconformidad previsto en la Fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo derivado del Amparo 6/2025 —en el cual la Corte no evaluó de fondo la constitucionalidad del régimen jurídico aplicable a la cannabis sino que se limitó exclusivamente a señalar la legalidad de la vía de cumplimiento para la expedición de permisos para el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC)— esta autoridad sanitaria expresa lo siguiente:
- COFEPRIS toma nota del criterio emitido por el Pleno del Máximo Tribunal, el cual reconoce el debido cumplimiento y legalidad de las autorizaciones sanitarias conjuntas expedidas por esta institución.
- Esta Comisión reconoce que el cumplimiento de los mandatos judiciales debe priorizar la restitución material y efectiva de las prerrogativas de las personas, evitando formalismos innecesarios que no impacten en el alcance real del beneficio concedido.
- Esta autoridad destaca que el Poder Judicial de la Federación brinde certeza jurídica a los ciudadanos promoventes, al ratificar que una autorización conjunta —donde se reconoce expresamente a cada persona como titular del permiso y se le dota de copias certificadas— salvaguarda íntegramente sus garantías fundamentales para la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis.
- Reafirmamos que nuestra actuación no solo busca regular y proteger a la población contra riesgos sanitarios, sino también evolucionar armónicamente con los criterios jurisprudenciales y la progresividad que amplía el libre desarrollo de la personalidad.
Esta Comisión Federal continuará trabajando de manera transparente, eficiente y apegada al principio de legalidad, procurando que cada acto administrativo emitido en cumplimiento de mandatos judiciales permita el pleno goce de los derechos de las personas en México.








