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FABELA MENDOZA DAVID IVÁN LOGRA MODIFICACIÓN DE SENTENCIA DE MAGISTRADOS DE QUERÉTARO A FAVOR DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO

18 DE FEBRERO DE 2026 · Toluca, Estado de México.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió este miércoles uno de los asuntos más complejos derivados del expediente local TEEQ-PES-10/2025, relacionado con violencia política en razón de género en el municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro.

Después de varias sesiones privadas y públicas en las que se analizaron distintas aristas jurídicas, el Pleno determinó revocar parcialmente la resolución del Tribunal Electoral de Querétaro exclusivamente en lo relativo a la medida de reparación que obligaba a diversos medios de comunicación digitales a difundir una disculpa pública durante 74 días.

La Sala dejó firme un punto central: sí existió violencia política contra las mujeres en razón de género, y se mantienen las sanciones impuestas a las personas regidoras responsables. Sin embargo, consideró indebido que se hubiera vinculado a medios de comunicación que no fueron denunciados, no fueron emplazados y no tuvieron derecho de audiencia, imponiéndoles cargas materiales y jurídicas dentro del procedimiento especial sancionador.

El argumento que resultó determinante fue el planteado en el expediente ST-JG-8/2026 (antes ST-JDC-335/2025), promovido por un medio de comunicación representado por el abogado David Iván Fabela Mendoza, quien sostuvo que la sentencia local era incongruente al reconocer que el medio no fue parte denunciada, pero aun así imponerle la obligación de difundir la disculpa pública.

La mayoría del Pleno coincidió en que la medida carecía de claridad y precisión, particularmente en aspectos como la duración de los 74 días, la modalidad de difusión y la naturaleza de las gestiones que debían realizarse, lo que generaba incertidumbre jurídica tanto para los medios como para las partes sancionadas.

En consecuencia, se ordenó al Tribunal Electoral de Querétaro emitir una nueva resolución en un plazo de cinco días hábiles, eliminando toda referencia obligatoria a los medios de comunicación y estableciendo medidas claras, medibles y congruentes.

En cuanto a los demás asuntos acumulados:

El juicio promovido por los regidores fue sobreseído por carecer de firma autógrafa, actualizándose la causal de improcedencia prevista en la ley.

El juicio promovido por la presidenta municipal, a través de su abogado Tarelo Tarello, fue considerado infundado en sus planteamientos, sin lograr modificar la determinación sobre la persona respecto de la cual no se acreditó violencia política.

La resolución tiene un alcance que trasciende el caso concreto, al fijar un criterio relevante: no pueden imponerse medidas de reparación a terceros ajenos al procedimiento sin garantizarles previamente el derecho de audiencia.

Con esta decisión, la Sala Regional Toluca confirmó la existencia de violencia política, mantuvo las sanciones a las personas responsables, pero delimitó con claridad los alcances de las medidas de reparación, fortaleciendo el debido proceso y la certeza jurídica.

En términos prácticos, la resolución beneficia no sólo al medio actor, sino a todos los medios de comunicación del estado de Querétaro, al establecer límites claros frente a cargas impuestas sin emplazamiento previo.

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